Artículo 2367 del Código Civil
Artículo 2367. Fianza remuneratoria.
El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
art 2367 CC
El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
art 2367 CC