Artículo 2363 del Código Civil
Artículo 2363. Sustitución de la fianza.
El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exigida por la ley o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suficiente.
art 2363 CC