Artículo 2371 del Código Civil
Artículo 2371. Fianza sin la voluntad del deudor.
Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia, y contra la voluntad del principal deudor.
art 2371 CC
Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia, y contra la voluntad del principal deudor.
art 2371 CC