Artículo 2375 del Código Civil
Artículo 2375. Insolvencia sobreviniente del fiador.
Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.
art 2375 CC
Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.
art 2375 CC