Artículo 33 del Código Civil
Artículo 33. Palabras relacionadas con las personas.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplica(rá)n a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.
art 33 CC