Artículo 54 del Código Civil
Artículo 54. Hermanos.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.
art 54 CC