Artículo 53 del Código Civil
Artículo 53. Extensión de denominaciones sobre afinidad y filiación.
Las denominaciones de legítimos, ilegítimos y naturales que se dan a los hijos se aplican correlativamente a sus padres.
art 53 CC
Las denominaciones de legítimos, ilegítimos y naturales que se dan a los hijos se aplican correlativamente a sus padres.
art 53 CC