Artículo 41 del Código Civil
Artículo 41. Linea del parentesco por consanguinidad.
En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
art 41 CC
En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
art 41 CC