Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a otra persona por una conducta ilícita, aun cuando entre quien ocasiona el daño y la víctima no exista previamente un contrato.
Ideas clave
  • La responsabilidad extracontractual surge cuando una persona causa un daño a otra sin que exista previamente una relación contractual.
  • En México, quien causa injustificadamente un daño puede estar obligado legalmente a repararlo.
  • La reparación derivada de la responsabilidad extracontractual puede incluir daños materiales, perjuicios y daño moral.
  • En México, se regula principalmente en el Código Civil Federal, especialmente en el artículo 1910 y siguientes.
  • En México, la víctima puede recibir una indemnización o, cuando sea posible, recuperar la situación que tenía antes de que ocurriera el daño.

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¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

La responsabilidad extracontractual aparece cuando una persona causa injustificadamente un daño a otra y, como consecuencia, surge la obligación jurídica de repararlo, sin que sea necesario que entre ambas existiera previamente una relación contractual.

Por tanto, el fundamento de esta responsabilidad no es el incumplimiento de un contrato, sino el daño jurídicamente atribuible a una conducta.

¿Dónde se regula la responsabilidad extracontractual en México?

En el ámbito federal, se regula principalmente en el Código Civil Federal, en las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.

El artículo 1910 contiene la regla general:

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Artículo 1910 del Código Civil Federal

Entre otras disposiciones relevantes se encuentran el artículo 1913:

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Artículo 1913 del Código Civil Federal

¿Qué daños pueden reclamarse?

La responsabilidad civil busca colocar a la víctima, en la medida de lo jurídicamente posible, en una situación equivalente a aquella en la que se encontraría si el daño no hubiera ocurrido.

El artículo 1915 del Código Civil Federal establece:

La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.

Artículo 1915 del Código Civil Federal

En materia patrimonial pueden resultar relevantes tanto el daño como el perjuicio.

El artículo 2108 define el daño:

Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 1918 del Código Civil Federal

Por su parte, el artículo 2109 identifica el perjuicio:

Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.

Artículo 1919 del Código Civil Federal

¿Puede reclamarse daño moral en México?

La responsabilidad extracontractual no se limita necesariamente a las pérdidas económicas.

El artículo 1916 del Código Civil Federal regula el daño moral:

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Artículo 1916 del Código Civil Federal

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