Antigüedad laboral

La antigüedad laboral es el tiempo durante el cual una persona trabajadora ha prestado sus servicios para un mismo patrón dentro de una relación de trabajo.
Ideas clave
  • La antigüedad influye en diferentes derechos y prestaciones, como las vacaciones, los ascensos y la prima de antigüedad.
  • En México, el número de días de vacaciones aumenta según los años de servicio, conforme a los periodos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
  • Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de 12 días de salario por cada año de servicio, de acuerdo con las condiciones previstas por la ley.
  • La antigüedad puede demostrarse mediante contratos, recibos de nómina, documentos de seguridad social y otros medios de prueba.

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¿Qué es la antigüedad laboral?

La antigüedad laboral representa el tiempo que un trabajador lleva prestando sus servicios dentro de una relación laboral.

No se trata únicamente de un dato administrativo. La duración de la relación de trabajo es utilizada por la legislación mexicana para determinar o calcular distintos derechos laborales.

Por ejemplo, la antigüedad resulta relevante para establecer el periodo anual de vacaciones al que tiene derecho el trabajador y para calcular prestaciones como la prima de antigüedad.

¿Dónde se regula la antigüedad laboral en México?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene distintas disposiciones relacionadas con la antigüedad.

Especialmente relevantes son los artículos 158 a 162, incluidos dentro del capítulo relativo a los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.

El artículo 158 establece:

Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución ante el Tribunal.

Artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo

Acumular antigüedad laboral genera algunos beneficios para los trabajadores en México.

Según el artículo 159:

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

Artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo

Por su parte, el artículo 161:

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

Artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo

¿Cómo se puede acreditar la antigüedad laboral?

La antigüedad puede acreditarse mediante diferentes elementos relacionados con la existencia y duración de la relación laboral, como contratos, recibos de nómina, documentación de seguridad social y demás medios probatorios admitidos legalmente.

Además, el artículo 132, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón:

Son obligaciones de las personas empleadoras:

(...)

VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

(...)

Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

¿Cómo influye la antigüedad en las vacaciones en México?

La antigüedad determina la duración del periodo anual de vacaciones.

Conforme al artículo 76:

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo

¿Qué relación existe entre antigüedad y prima de antigüedad?

La prima de antigüedad es una prestación estrechamente relacionada con los años de servicios. El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que:

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

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