Artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución ante el Tribunal.
art 158 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CUARTO. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo IV: Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso