Artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
art 159 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CUARTO. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo IV: Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso