Delito de sustracción de menor

El delito de sustracción de menor se comete cuando una persona que tiene relación parental sustrae a un menor o se niega a entregarlo a quien ejerce la patria potestad.
Ideas clave
  • En Perú, el delito de sustracción de menor es un delito contra la familia, específicamente contra el ejercicio de la patria potestad.
  • El delito de sustracción de menor puede ser cometido incluso por el padre, la madre u otros ascendientes del menor.
  • En Perú, no es necesario que el progenitor haya sido previamente privado de la patria potestad para que pueda configurarse el delito.
  • El delito de sustracción de menor está regulado en el artículo 147 del Código Penal peruano y establece una pena privativa de libertad no mayor de dos años.

¿Qué es el delito de sustracción de menor?

El delito de sustracción de menor se configura cuando, existiendo una relación parental, una persona sustrae a un menor de edad o se rehúsa a entregarlo a quien ejerce la patria potestad.

En el Perú, esta conducta constituye un delito contra la familia y, específicamente, un atentado contra la patria potestad.

Una característica especialmente importante es que el padre o la madre también pueden cometer este delito.

No es indispensable que el progenitor haya sido previamente privado o excluido judicialmente de la patria potestad.

¿Dónde se regula el delito de sustracción de menor en Perú?

El delito está regulado en el artículo 147 del Código Penal dentro del capítulo referido a los atentados contra la patria potestad.

¿Con qué penas se castiga la sustracción de menor?

Según el Código Penal peruano, se establece una pena privativa de libertad de hasta 2 años para quien cometa un delito de sustracción de menores.

El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.

Artículo 147 del Código Penal