Bienes fungibles

Los bienes fungibles son aquellos que pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad, sin afectar el cumplimiento de una obligación. Se caracterizan por ser intercambiables y se determinan, generalmente, por su peso, número o medida.
Ideas clave
  • Los bienes fungibles son bienes que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, porque su individualidad no es importante.
  • El dinero, los granos, combustibles y algunas materias primas pueden ser bienes fungibles cuando son homogéneos.
  • El Código Civil peruano utiliza la fungibilidad en diferentes normas, aunque no establece una definición general del concepto.
  • Los bienes fungibles son especialmente relevantes en el mutuo, donde se devuelve otro bien de la misma especie, calidad y cantidad.
  • En los bienes fungibles se puede entregar un equivalente, mientras que en los no fungibles debe devolverse normalmente el mismo bien recibido.

¿Qué son los bienes fungibles?

Los bienes fungibles son aquellos que, por sus características, pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

En una relación jurídica, su individualidad no suele ser determinante, pues pueden reemplazarse por bienes equivalentes.

El ejemplo más habitual es el dinero. También pueden ser fungibles determinados productos comercializados de manera homogénea, como ciertos granos, combustibles o materias primas.

Esta clasificación tiene consecuencias en diferentes instituciones del derecho civil peruano, especialmente en contratos como el mutuo, comodato y depósito.

¿Dónde se regulan los bienes fungibles en Perú?

El Código Civil peruano utiliza la fungibilidad de los bienes en distintas disposiciones, aunque no contiene una definición general y autónoma de “bien fungible” dentro de la clasificación general de los bienes.

El artículo 1256 regula:

Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor, a cuál de ellas se aplica éste. Sin el asentimiento del acreedor, no se imputará el pago parcialmente, a una deuda ilíquida o no vencida.

Artículo 1256 del Código Civil

Por su parte, el artículo 1288:

Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.

Artículo 1288 del Código Civil

Una de sus manifestaciones más claras aparece en la regulación del mutuo. El artículo 1648 establece que:

Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Artículo 1648 del Código Civil

La distinción también resulta relevante en el comodato. Conforme al artículo 1728:

Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

Artículo 1728 del Código Civil