Separación de bienes

La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio en el que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, así como la responsabilidad por sus propias obligaciones, conforme al Código Civil.
Ideas clave
  • La separación de bienes es un régimen matrimonial en el que cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto presentes como futuros.
  • En Perú, los futuros cónyuges pueden elegir este régimen mediante escritura pública e inscripción en el registro personal.
  • En la separación de bienes, cada cónyuge responde de sus propias deudas con sus bienes, sin afectar, como regla general, al patrimonio del otro.
  • En Perú, durante el matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de sociedad de gananciales a separación de patrimonios, cumpliendo las formalidades legales.
  • El régimen de separación de bienes puede finalizar por divorcio, muerte, invalidación del matrimonio, cambio de régimen patrimonial y otros supuestos establecidos por la ley.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes o régimen de separación de patrimonios es uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio reconocidos por el derecho peruano.

Bajo este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, así como los frutos y productos que estos generen.

A diferencia de la sociedad de gananciales, la separación de patrimonios implica que, como regla general, no se forma un patrimonio social integrado por los bienes adquiridos durante el matrimonio. Cada cónyuge mantiene un patrimonio propio.

¿Dónde se regula la separación de bienes en Perú?

La denominada legalmente separación de patrimonios se encuentra regulada en el Código Civil peruano, especialmente en los artículos 295 y siguientes y, de manera específica, en los artículos 327 a 331.

El artículo 295 reconoce que:

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.

A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

Artículo 295 del Código Civil

El artículo 327 regula el régimen de separación de bienes:

En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

Artículo 327 del Código Civil

¿Se puede cambiar de sociedad de gananciales a separación de bienes durante el matrimonio?

El ordenamiento peruano permite cambiar el régimen patrimonial durante el matrimonio.

El artículo 296 del Código Civil dispone que:

Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.

Artículo 296 del Código Civil

¿Quién responde por las deudas personales en el régimen de separación de bienes en Perú?

Según el Código Civil, en el régimen de separación de patrimonios del matrimonio, cada cónyuge responde de sus propias deudas con sus bienes.

Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.

Artículo 328 del Código Civil

¿Cómo puede solicitarse la separación de patrimonios?

La separación no depende exclusivamente del acuerdo de ambos cónyuges.

El artículo 329 del Código Civil permite que:

Además de los casos a que se refieren los artículos 295 y 296, el régimen de separación es establecido por el juez, a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro abusa de las facultades que le corresponden o actúa con dolo o culpa.

Interpuesta la demanda, puede el juez dictar, a pedido del demandante o de oficio, las providencias concernientes a la seguridad de los intereses de aquél. Dichas medidas, así como la sentencia, deben ser inscritas en el registro personal para que surtan efecto frente a terceros. La separación surte efecto entre los cónyuges desde la fecha de la notificación con la demanda.

Artículo 329 del Código Civil

Asimismo, el artículo 330 dispone la separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado:

La declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribirá en el registro personal de oficio a solicitud de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, del deudor, de su cónyuge o del administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado.

No obstante, lo anterior, en el supuesto de que al momento de iniciarse el procedimiento concursal de una persona natural se encontrase vigente otro procedimiento de la misma naturaleza previamente difundido conforme a la ley de la materia respecto de la sociedad conyugal que integra, no se producirá la consecuencia prevista en el párrafo precedente en tanto se desarrolle el trámite de tal procedimiento.

Artículo 330 del Código Civil

¿Cuándo finaliza la separación de bienes en Perú?

Según el artículo 331 del Código Civil, la separación de bienes finaliza:

El régimen de separación de patrimonios fenece en los casos del artículo 318, incisos 1, 3, 5 y 6.

Artículo 331 del Código Civil

Es decir, el fin de la separación de patrimonios se produce por:

  • Invalidación del matrimonio.
  • Divorcio.
  • Muerte de uno de los cónyuges.
  • Cambio de régimen patrimonial.