Artículo 327 del Código Civil
Artículo 327. Separación del patrimonio
En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
art 327 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título III: Régimen patrimonial
- Capítulo tercero: Separación de patrimonios
- Título III: Régimen patrimonial
- Sección segunda: Sociedad conyugal