Artículo 330 del Código Civil
Artículo 330. Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado
La declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribirá en el registro personal de oficio a solicitud de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, del deudor, de su cónyuge o del administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que al momento de iniciarse el procedimiento concursal de una persona natural se encontrase vigente otro procedimiento de la misma naturaleza previamente difundido conforme a la ley de la materia respecto de la sociedad conyugal que integra, no se producirá la consecuencia prevista en el párrafo precedente en tanto se desarrolle el trámite de tal procedimiento.
art 330 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título III: Régimen patrimonial
- Capítulo tercero: Separación de patrimonios
- Artículo 327. Separación del patrimonio
- Artículo 328. Deudas personales
- Artículo 329. Separación de patrimonio por declaración de insolvencia
- Artículo 330. Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado
- Artículo 331. Fin de la separación de patrimonios
- Capítulo tercero: Separación de patrimonios
- Título III: Régimen patrimonial
- Sección segunda: Sociedad conyugal