Delito de injurias

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada. Está previsto en el artículo 110 del Código Penal, con las excepciones y condiciones establecidas por la legislación vigente.
Ideas clave
  • El delito de injurias puede manifestarse mediante expresiones, afirmaciones o conductas que lesionen el honor de una persona, siempre que concurran los requisitos exigidos por la figura penal.
  • A diferencia de la calumnia, la injuria no exige atribuir falsamente un delito concreto y circunstanciado. Su objeto es la afectación intencional del honor.
  • En Argentina, las expresiones vinculadas con asuntos de interés público o que no sean asertivas quedan excluidas de los delitos de calumnias e injurias, conforme al artículo 111 del Código Penal.
  • Como regla, el acusado de injurias no puede probar la verdad de sus expresiones, salvo en los supuestos específicos contemplados por el artículo 111 del Código Penal.
  • La retractación pública efectuada antes de contestar la querella puede extinguir la acción penal, conforme al artículo 117 del Código Penal, sin implicar reconocimiento de culpabilidad.

¿Qué es el delito de injurias?

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada.

En Argentina, forma parte de los delitos contra el honor y está estrechamente relacionado con la calumnia, aunque ambas figuras tienen requisitos diferentes.

En términos sencillos, la injuria puede comprender expresiones o conductas que lesionen deliberadamente el honor o la reputación de una persona.

Sin embargo, no todo insulto, crítica, comentario desagradable o expresión ofensiva constituye automáticamente un delito.

¿Dónde se regula el delito de injurias en Argentina?

La injuria está regulada principalmente en el artículo 110 del Código Penal de la Nación, dentro del título dedicado a los delitos contra el honor.

El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

Artículo 110 del Código Penal

¿Cuál es la diferencia entre injurias y calumnias?

La principal diferencia está en el contenido de la expresión.

La calumnia, regulada por el artículo 109, exige la falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública.

La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Artículo 109 del Código Penal

La injuria, en cambio, no exige atribuir un delito. Se refiere a la conducta intencional de deshonrar o desacreditar.

¿Se puede probar que una injuria es verdadera en Argentina?

La posibilidad de probar la verdad de una expresión injuriosa está limitada por el Código Penal.

El artículo 111 establece determinados supuestos:

El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:

1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.

2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

Artículo 111 del Código Penal

¿Qué ocurre si se reproduce una injuria expresada por otra persona?

El artículo 113 del Código Penal contempla la publicación o reproducción de injurias o calumnias realizadas por otra persona.

El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Artículo 113 del Código Penal

La norma, sin embargo, establece una excepción relevante para determinadas reproducciones en las que el contenido se atribuye sustancialmente de manera fiel a una fuente pertinente y esta es identificada.

Por lo tanto, para determinar la responsabilidad no solo importa quién formuló originalmente la expresión, sino también cómo y en qué condiciones fue posteriormente reproducida.

Asimismo, el artículo 114 regula:

Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

Artículo 114 del Código Penal

¿La retractación evita la pena en Argentina?

El artículo 117 del Código Penal contempla expresamente la posibilidad de retractación.

El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

Artículo 117 del Código Penal