Responsabilidad penal

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica atribuida a quien comete un delito y resulta penalmente responsable conforme a la ley. Requiere que el hecho sea típico, antijurídico y culpable, y puede dar lugar a las penas previstas en el Código Penal.
Ideas clave
  • En Argentina, para que exista responsabilidad penal, la conducta debe reunir los presupuestos exigidos por la teoría del delito: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
  • Se rige por el principio de culpabilidad: no corresponde imponer una pena únicamente porque se produjo un resultado dañoso. Debe existir una conducta penalmente atribuible al autor.
  • En Argentina, las causas de justificación como la legítima defensa pueden excluir la antijuridicidad y, por lo tanto, impedir que una conducta típica genere responsabilidad penal.
  • La inimputabilidad puede excluir la culpabilidad cuando concurren los supuestos previstos por el artículo 34 del Código Penal argentino.
  • La responsabilidad penal es personal: como regla, cada persona responde por su propia intervención en el delito, sea como autor, partícipe o instigador, conforme al Código Penal.
  • La responsabilidad penal debe determinarse mediante un proceso con respeto del debido proceso, el derecho de defensa y el principio constitucional de inocencia.

¿Qué es la responsabilidad penal?

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que puede atribuirse a una persona cuando comete un hecho previsto por la ley como delito y concurren los requisitos necesarios para poder reprochárselo penalmente.

En términos sencillos, que haya ocurrido un daño o que una persona haya participado de algún modo en un hecho no significa automáticamente que sea penalmente responsable.

Para imponer una pena, debe demostrarse que su conducta encuadra en un delito y que no existe una circunstancia que exima la responsabilidad.

En el derecho penal argentino rige además el principio de legalidad: nadie puede ser penado por un hecho que no estuviera previamente prohibido por una ley penal. 

¿Dónde se regula la responsabilidad penal en Argentina?

La responsabilidad penal se encuentra regulada principalmente por el Código Penal de la Nación, junto con las garantías establecidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

El Código Penal no contiene una única definición general de “responsabilidad penal”. Sus requisitos surgen de diferentes disposiciones que regulan los delitos, las penas, la tentativa, la participación criminal y las circunstancias que excluyen la punibilidad.

Especial importancia tiene el artículo 34 del Código Penal, que establece diversos supuestos en los que una persona no resulta punible.

No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;

2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Artículo 34 del Código Penal

Aparecen cuestiones como la capacidad para comprender la criminalidad del acto, determinados errores, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y la legítima defensa.

¿Qué se necesita para que exista responsabilidad penal?

En la teoría del delito, el análisis suele realizarse mediante diferentes categorías. De manera simplificada, se examina si existe una conducta típica, antijurídica y culpable.

La tipicidad significa que la conducta debe coincidir con la descripción de un delito establecida previamente por una ley. No puede imponerse una pena simplemente porque una conducta parezca injusta o perjudicial.

La antijuridicidad supone que el comportamiento, además de ser típico, no esté permitido por alguna causa de justificación. Por ejemplo, causar una lesión puede constituir un hecho típico, pero si se cumplen todos los requisitos de la legítima defensa del artículo 34, inciso 6, la conducta puede estar jurídicamente justificada.

Finalmente, la culpabilidad se relaciona, en términos generales, con la posibilidad de reprochar personalmente ese comportamiento a su autor.