Legítima defensa

La legítima defensa es una causa de justificación prevista por el Código Penal que excluye la responsabilidad penal cuando una persona repele una agresión ilegítima, empleando un medio racionalmente necesario y sin haber provocado suficientemente la agresión.
Ideas clave
  • La legítima defensa es una causa de justificación que permite defenderse o defender a otra persona frente a una agresión ilegítima.
  • En Argentina, la legítima defensa está prevista principalmente en el artículo 34, incisos 6 y 7, del Código Penal.
  • La legítima defensa requiere una agresión ilegítima, es decir, un ataque injustificado contra la persona o sus derechos que habilite una reacción defensiva.
  • En Argentina, debe existir necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. No se exige una igualdad exacta entre el medio utilizado para atacar y el usado para defenderse.
  • También puede existir legítima defensa de terceros cuando se protege a otra persona frente a una agresión ilegítima, con los requisitos establecidos por el Código Penal.
  • Si se exceden los límites impuestos por la necesidad defensiva, puede configurarse un exceso en la legítima defensa, con las consecuencias previstas en el artículo 35 del Código Penal.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una causa de justificación prevista por el derecho penal argentino. Permite que una persona se defienda, o defienda a un tercero, frente a una agresión ilegítima, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

En términos simples, una conducta que normalmente podría constituir un delito, como lesionar a otra persona, no resulta antijurídica cuando se realiza en legítima defensa y concurren todas las condiciones legales.

Esto no significa que cualquier reacción frente a una amenaza quede justificada. Para determinar si hubo legítima defensa deben analizarse las características de la agresión, la necesidad del medio utilizado para impedirla o repelerla y la conducta previa de quien se defendió.

¿Dónde se regula la legítima defensa en Argentina?

Código Penal de la Nación

La legítima defensa está regulada principalmente en el artículo 34, incisos 6 y 7, del Código Penal de la Nación.

No son punibles:

(...)

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Artículo 34 del Código Penal de la Nación

El inciso 6 establece que no es punible quien obra en defensa propia o de sus derechos cuando concurren tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

El inciso 7 contempla la defensa de otra persona o de sus derechos. En este supuesto deben existir las dos primeras condiciones y, si el tercero defendido provocó suficientemente al agresor, quien lo defiende no debe haber participado en esa provocación.

Código Civil y Comercial

Por su parte el Código Civil y Comercial de la Nación las regula en el artículo 1718 y en el inciso “b” se refiere a la legítima defensa específicamente.

Está justificado el hecho que causa un daño:

(...)

b) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;

(...)

Artículo 1718 del Código Civil y Comercial

¿Qué pasa si existe un exceso en la legítima defensa?

Puede ocurrir que inicialmente exista una situación que habilite una defensa, pero que la persona exceda los límites impuestos por la necesidad.

El artículo 35 del Código Penal establece que:

El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

Artículo 35 del Código Penal de la Nación

Por ejemplo, jurídicamente no es igual repeler una agresión que continuar atacando a una persona cuando la agresión ya terminó y el peligro desapareció. La determinación de si existió legítima defensa, exceso u otra situación penal requiere reconstruir con precisión lo ocurrido.