¿Qué son las eximentes?
Las eximentes son circunstancias que, cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, pueden excluir la responsabilidad penal o impedir la aplicación de una pena a una persona que realizó un hecho que, en principio, podría constituir un delito.
¿Dónde se regulan las eximentes en Argentina?
La regulación fundamental se encuentra en el artículo 34 del Código Penal de la Nación, que enumera diversos supuestos en los cuales una persona “no es punible”.
No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Además, existen otras disposiciones del Código Penal que establecen causas de no punibilidad para delitos o situaciones específicas.
¿Qué diferencia existe entre una eximente y una atenuante?
La diferencia fundamental está en sus consecuencias.
Una eximente completa, cuando corresponde, puede excluir la responsabilidad o punibilidad en los términos establecidos por la ley.
Una atenuante, en cambio, normalmente no elimina la responsabilidad: influye en una reducción de la respuesta penal o en la determinación de una pena menos severa.
Por ejemplo, si una persona actúa cumpliendo todos los requisitos de la legítima defensa, puede existir una causa de justificación. En cambio, si inicialmente estaba habilitada para defenderse pero excede los límites impuestos por la necesidad, puede resultar aplicable el artículo 35 del Código Penal.
El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.