Atenuante

La atenuante es una circunstancia que permite disminuir la pena aplicable a un delito conforme al derecho penal. Su procedencia y efectos dependen de las reglas previstas en el Código Penal y de las circunstancias concretas del hecho y del autor.
Ideas clave
  • En el derecho penal argentino, los artículos 40 y 41 del Código Penal establecen pautas que el juez debe valorar para individualizar la pena dentro de la escala legal correspondiente.
  • Entre las circunstancias relevantes pueden considerarse los motivos del autor, sus condiciones personales, su conducta, las características del hecho y la extensión del daño o peligro causado.
  • En Argentina, las atenuantes no eliminan, por regla general, la existencia del delito ni la responsabilidad penal, sino que pueden influir en la determinación concreta de la pena.
  • La valoración de una atenuante depende de las circunstancias acreditadas en cada caso y debe estar fundada por el tribunal al determinar la pena.

¿Qué es una atenuante?

Una atenuante es una circunstancia que puede producir una disminución de la respuesta penal frente a un delito.

En términos sencillos, aunque una persona sea considerada penalmente responsable, determinadas características del hecho o de su situación pueden justificar que reciba una pena menor.

Una atenuante no elimina necesariamente el delito ni equivale a una absolución. Su efecto habitual es reducir la gravedad de la consecuencia penal dentro de los límites establecidos por la ley.

¿Dónde se regulan las atenuantes en Argentina?

Las reglas generales para determinar la pena se encuentran principalmente en el Código Penal de la Nación.

El artículo 40 establece que:

En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.

Artículo 40 del Código Penal

Por su parte, el artículo 41:

A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:

1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;

2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

Artículo 41 del Código Penal