Artículo 40 del Código Penal
En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
art 40 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES