Artículo 2585 del Código Civil y Comercial
Artículo 2585. Reserva de gastos.
Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.
En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.
art 2585 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO II: Privilegios
- CAPÍTULO II: Privilegios especiales
- TÍTULO II: Privilegios