Artículo 2586 del Código Civil y Comercial
Artículo 2586. Conflicto entre los acreedores con privilegio especial.
Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta de los incisos del artículo 2582, excepto los siguientes supuestos:
a) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos;
b) el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados;
c) el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía;
d) los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento;
e) los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía;
f) si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.
art 2586 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO II: Privilegios
- CAPÍTULO II: Privilegios especiales
- Artículo 2582. Enumeración.
- Artículo 2583. Extensión.
- Artículo 2584. Subrogación real.
- Artículo 2585. Reserva de gastos.
- Artículo 2586. Conflicto entre los acreedores con privilegio especial.
- CAPÍTULO II: Privilegios especiales
- TÍTULO II: Privilegios