Artículo 2583 del Código Civil y Comercial

Artículo 2583. Extensión.

Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:

a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582;

b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582;

c) las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo 2582;

d) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.

art 2583 CCCN

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