Artículo 2489 del Código Civil y Comercial
Artículo 2489. Derecho de acrecer.
Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.
Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.
El derecho de acrecer se transmite a los herederos.
art 2489 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- Artículo 2484. Principio general.
- Artículo 2485. Casos especiales.
- Artículo 2486. Herederos universales.
- Artículo 2487. Casos de institución de herederos universales.
- Artículo 2488. Herederos de cuota.
- Artículo 2489. Derecho de acrecer.
- Artículo 2490. Legado de usufructo.
- Artículo 2491. Sustitución.
- Artículo 2492. Sustitución de residuo.
- Artículo 2493. Fideicomiso testamentario.
- CAPÍTULO IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias