Artículo 2355 del Código Civil y Comercial
Artículo 2355. Rendición de cuentas.
Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.
art 2355 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- SECCIÓN 2ª: Funciones del administrador
- Artículo 2353. Administración de los bienes.
- Artículo 2354. Cobro de créditos y acciones judiciales.
- Artículo 2355. Rendición de cuentas.
- SECCIÓN 2ª: Funciones del administrador
- CAPÍTULO IV: Administración judicial de la sucesión
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio