Artículo 2329 del Código Civil y Comercial

Artículo 2329. Frutos.

Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.

art 2329 CCCN

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