Artículo 2302 del Código Civil y Comercial

Artículo 2302. Momento a partir del cual produce efectos.

La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:

a) entre los contratantes, desde su celebración;

b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;

c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

art 2302 CCCN

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