Artículo 2309 del Código Civil y Comercial
Artículo 2309. Cesión de bienes determinados.
La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.
art 2309 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO III: Cesión de herencia
- Artículo 2302. Momento a partir del cual produce efectos.
- Artículo 2303. Extensión y exclusiones.
- Artículo 2304. Derechos del cesionario.
- Artículo 2305. Garantía por evicción.
- Artículo 2306. Efectos sobre la confusión.
- Artículo 2307. Obligaciones del cesionario.
- Artículo 2308. Indivisión postcomunitaria.
- Artículo 2309. Cesión de bienes determinados.
- TÍTULO III: Cesión de herencia