Artículo 2309 del Código Civil y Comercial

Artículo 2309. Cesión de bienes determinados.

La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.

art 2309 CCCN

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