Artículo 2305 del Código Civil y Comercial
Artículo 2305. Garantía por evicción.
Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos.
Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.
art 2305 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO III: Cesión de herencia
- Artículo 2302. Momento a partir del cual produce efectos.
- Artículo 2303. Extensión y exclusiones.
- Artículo 2304. Derechos del cesionario.
- Artículo 2305. Garantía por evicción.
- Artículo 2306. Efectos sobre la confusión.
- Artículo 2307. Obligaciones del cesionario.
- Artículo 2308. Indivisión postcomunitaria.
- Artículo 2309. Cesión de bienes determinados.
- TÍTULO III: Cesión de herencia