Artículo 1845 del Código Civil y Comercial
Artículo 1845. Endoso en garantía.
Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.
El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.
art 1845 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- SECCIÓN 2ª: Títulos valores cartulares
- Artículo 1830. Necesidad.
- Artículo 1831. Literalidad.
- Artículo 1832. Alteraciones.
- Artículo 1833. Requisitos. Contenido mínimo.
- Artículo 1834. Aplicación subsidiaria.
- Artículo 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación.
- Artículo 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta.
- PARÁGRAFO 1°: Títulos valores al portador
- PARÁGRAFO 2°: Títulos valores a la orden
- PARÁGRAFO 3°: Títulos valores nominativos endosables
- PARÁGRAFO 4°: Títulos valores nominativos no endosables
- SECCIÓN 2ª: Títulos valores cartulares
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones