Artículo 1844 del Código Civil y Comercial
Artículo 1844. Endoso en procuración.
Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.
Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.
art 1844 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- SECCIÓN 2ª: Títulos valores cartulares
- Artículo 1830. Necesidad.
- Artículo 1831. Literalidad.
- Artículo 1832. Alteraciones.
- Artículo 1833. Requisitos. Contenido mínimo.
- Artículo 1834. Aplicación subsidiaria.
- Artículo 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación.
- Artículo 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta.
- PARÁGRAFO 1°: Títulos valores al portador
- PARÁGRAFO 2°: Títulos valores a la orden
- PARÁGRAFO 3°: Títulos valores nominativos endosables
- PARÁGRAFO 4°: Títulos valores nominativos no endosables
- SECCIÓN 2ª: Títulos valores cartulares
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones