Artículo 1846 del Código Civil y Comercial

Artículo 1846. Responsabilidad.

Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.

En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.

art 1846 CCCN

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