Artículo 1838 del Código Civil y Comercial
Artículo 1838. Tipificación.
Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.
Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.
art 1838 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- SECCIÓN 2ª: Títulos valores cartulares
- Artículo 1830. Necesidad.
- Artículo 1831. Literalidad.
- Artículo 1832. Alteraciones.
- Artículo 1833. Requisitos. Contenido mínimo.
- Artículo 1834. Aplicación subsidiaria.
- Artículo 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación.
- Artículo 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta.
- PARÁGRAFO 1°: Títulos valores al portador
- PARÁGRAFO 2°: Títulos valores a la orden
- PARÁGRAFO 3°: Títulos valores nominativos endosables
- PARÁGRAFO 4°: Títulos valores nominativos no endosables
- SECCIÓN 2ª: Títulos valores cartulares
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones