Artículo 1841 del Código Civil y Comercial

Artículo 1841. Tiempo del endoso.

El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

art 1841 CCCN

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