Artículo 1571 del Código Civil y Comercial
Artículo 1571. Ingratitud.
Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
art 1571 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 4ª: Reversión y revocación
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular