Artículo 1570 del Código Civil y Comercial
Artículo 1570. Incumplimiento de los cargos.
La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.
Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.
art 1570 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 4ª: Reversión y revocación
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular