Artículo 1568 del Código Civil y Comercial

Artículo 1568. Renuncia.

La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.

art 1568 CCCN

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