Artículo 1568 del Código Civil y Comercial
Artículo 1568. Renuncia.
La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
art 1568 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 4ª: Reversión y revocación
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular