Artículo 1561 del Código Civil y Comercial
Artículo 1561. Donaciones remuneratorias.
Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.
art 1561 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 3ª: Algunas donaciones en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular