Artículo 1565 del Código Civil y Comercial
Artículo 1565. Donaciones inoficiosas.
Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
art 1565 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 3ª: Algunas donaciones en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular