Artículo 1560 del Código Civil y Comercial
Artículo 1560. Donaciones mutuas.
En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.
art 1560 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 3ª: Algunas donaciones en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular