Artículo 1564 del Código Civil y Comercial
Artículo 1564. Alcance de la onerosidad.
Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
art 1564 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 3ª: Algunas donaciones en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular