Artículo 1564 del Código Civil y Comercial

Artículo 1564. Alcance de la onerosidad.

Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

art 1564 CCCN

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