Artículo 1370 del Código Civil y Comercial

Artículo 1370. Responsabilidad.

El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:

a) los efectos introducidos en el hotel;

b) el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.

art 1370 CCCN

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