Artículo 1371 del Código Civil y Comercial

Artículo 1371. Eximentes de responsabilidad.

El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.

Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.

art 1371 CCCN

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