Artículo 1375 del Código Civil y Comercial
Artículo 1375. Establecimientos y locales asimilables.
Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.
La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.
art 1375 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XI: Depósito
- SECCIÓN 3ª: Depósito necesario
- Artículo 1368. Definición.
- Artículo 1369. Depósito en hoteles.
- Artículo 1370. Responsabilidad.
- Artículo 1371. Eximentes de responsabilidad.
- Artículo 1372. Cosas de valor.
- Artículo 1373. Negativa a recibir.
- Artículo 1374. Cláusulas que reducen la responsabilidad.
- Artículo 1375. Establecimientos y locales asimilables.
- SECCIÓN 3ª: Depósito necesario
- CAPÍTULO XI: Depósito
- TÍTULO IV: Contratos en particular