Artículo 1369 del Código Civil y Comercial

Artículo 1369. Depósito en hoteles.

El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.

art 1369 CCCN

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