Artículo 1318 del Código Civil y Comercial

Artículo 1318. Representación en el transporte sucesivo.

Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.

art 1318 CCCN

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