Artículo 1297 del Código Civil y Comercial

Artículo 1297. Responsabilidad del cargador.

El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.

art 1297 CCCN

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